La Ley Nacional Nº 26.160 de 2006 declaró la emergencia en la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente han ocupado los Pueblos Originarios con personería jurídica. Para ello, se creó el Programa Nacional de “Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas”, que determinaba los mecanismos para demarcar y relevar el territorio que han ocupado las Comunidades. Además, mediante
el Decreto Nº 1.122/2007 se designó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) como autoridad encargada del relevamiento y de aprobación de los programas necesarios para el análisis de la situación dominial de las tierras habitadas por Pueblos Originarios.
Esta normativa, que inicialmente tenía vigencia por cuatro años, fue prorrogada con las leyes 26554, 26894, 27400 y por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 805/2021 del presidente Alberto Fernández, con vigencia hasta el 23 de noviembre de 2025.
Sin embargo, esta búsqueda de dar respuesta a la situación de emergencia territorial de las Comunidades Indígenas quedó trunca bajo la presidencia de Javier Milei, ya que se derogó la vigencia de esta normativa con el DNU 1083/2024.
Esta eliminación de la protección legal habilita el uso de la fuerza y la violencia para desalojar comunidades indígenas de sus territorios. Entre sus fundamentos, el DNU afirma que la emergencia se ha prolongado “en exceso” y que los 18 años que lleva vigente ha provocado inseguridad jurídica, afectando los derechos “de los habitantes o de las personas jurídicas” que tienen títulos de propiedad en territorio habitado por comunidades originarias, que “impide el libre ejercicio de las actividades productivas y recreativas sobre las tierras involucradas” y que “en connivencia con grupos amparados circunstancialmente bajo normativa aplicable a pueblos indígenas, avasallaron los derechos de la ciudadanía y agraviaron las prerrogativas soberanas del Estado” (Boletín Oficial, Decreto 1083/2024).
Aspectos enunciativos sobre criminalización, terrorismo, sedición, extranjerización, usurpación y la creencia de falsas identidades que son volcaos por los medios de comunicación y políticos de sectores de derecha sobre los Pueblos Originarios para que formen parte del imaginario social, son retomados por el DNU de Milei: “la suspensión de desalojos contemplada por la Ley N° 26.160 se traduce no solo en una afectación al derecho de propiedad, sino también, en muchos casos, en mantener un desahucio de los legítimos propietarios con afectación a su derecho a la vivienda. Esto así, en tanto que, habiendo sido desplazados, se han visto obligados a morar en condiciones precarias”, “la tierra que se vea afectada por asentamientos o cualquier forma de turbación de la posesión al amparo de las prórrogas de la emergencia que paralizaron los juicios de desalojo”, “dar respuesta urgente a los afectados por la inusitada extensión de la emergencia y garantizar el pleno ejercicio del derecho constitucional citado, Además de poner fin a una situación que coloca en peligro a la soberanía nacional”, “como es de público conocimiento, el conflicto en el sur de la REPÚBLICA ARGENTINA creció progresivamente, derivándose en la toma de tierras y en la provocación de graves daños ambientales, sobre todo con incendios intencionales y reiterados a plantaciones forestales y bosques naturales” (Boletín Oficial, Decreto 1083/2024)..
Es un factor de máxima preocupación de esta derogación: “es razonable esperar que dicha finalización de este estado de anormalidad contribuya a la pacificación de los conflictos latentes o activos que todavía puedan subsistir”. Detrás de este pedido pacificación, se esconde una avanzada militarizada de parte de las fuerzas federales y provinciales para forzar desplazamiento de comunidades en favor de terratenientes, siempre con ingentes extensiones de tierras, muchas veces en manos extranjeras, y en complicidad con actores judiciales de escasa ética.
Cabe destacar que, aunque con múltiples dificultades y trabas en su aplicación, la legislación argentina establece derechos y garantías hacia los Pueblos Originarios consignados en tratados internacionales que adquieren rango constitucional.
Entre las principales normativas se destacan la Ley Nacional N° 23.302 de 1985, que en el Capítulo IV (artículos del 7 al 13) destaca el derecho a la posesión y propiedad comunitaria del territorio que tradicionalmente han ocupado y a la obtención de otras tierras aptas y suficientes.
Posteriormente, en la Constitución de la República Argentina, en la Reforma de 1994, se incorpora el artículo 75 inciso 17. Allí se reconoce la preexistencia étnica y cultura de los Pueblos Indígenas. Así se establecen de forma constitucional los derechos de “garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
Argentina también suscribió al Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por el Congreso Nacional con la Ley N° 24.071 de 1992. En su artículo 14.2 establece que los gobiernos deben proteger las tierras que los Pueblos Originarios han ocupado tradicionalmente y asegura sus derechos de propiedad y posesión. Los artículos 13 a 19 reconocen al territorio a partir de la
conexión espiritual, cultural e identitaria, y el derecho a la gestión de los recursos/bienes naturales. Es decir, territorio no es sinónimo de porción de suelo, inmueble alienable y factible de ser negociado, sino que éste implica la relación histórica, simbólico-cultural y emocional que los Pueblos Originarios han mantenido con él.
Por lo tanto, la recuperación territorial constituye una demanda histórica de las Comunidades Indígenas en Argentina. El Estado está en deuda hacia los Pueblos Originarios. A partir de un nuevo DNU de Milei, la inequidad extiende sus dominios en millones de hectáreas.